El TS ha decidido confirmar la condena de 10 años de prisión para el profesor de Barcelona acusado de agredir sexualmente a su hijastro, manteniendo así la sentencia por un delito de agresión sexual. Con esta resolución, el tribunal respalda íntegramente la pena impuesta y cierra la vía de revisión sobre el fallo inicial.
El Tribunal Supremo confirma 10 años de prisión para el profesor de la escuela La Salle Bonanova de Barcelona acusado de agredir sexualmente a su hijastro, que también era su alumno, tras rechazar el último recurso de casación presentado contra la sentencia anterior.
El Supremo avala la condena dictada en Barcelona
Según ha avanzado El Periódico y ha confirmado la ACN, la sala de lo penal del alto tribunal no ha admitido el recurso del exprofesor contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia, con lo que mantiene la condena fijada por la Audiencia de Barcelona hace casi dos años, en junio de 2024.
Los hechos se sitúan entre 2010 y 2013, cuando el menor tenía entre 12 y 15 años. La sentencia inicial concluyó que el acusado se aprovechó de su posición como profesor del centro, entrenador de fútbol del Club Deportivo La Salle y pareja de la madre del menor para cometer las agresiones sexuales.
Una relación de dominación y miedo, según la sentencia
La Audiencia de Barcelona condenó al docente a diez años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a su hijastro adolescente, alumno de La Salle Bonanova. En la resolución se recoge que el hombre llegó a consolidar una relación de “dominación y miedo” a través de la cual consiguió que el menor accediera a sus requerimientos sexuales.
La mayoría de las agresiones tuvieron lugar en los vestuarios del Club Deportivo La Salle, aunque también se produjeron en el domicilio que el condenado compartía con la madre del menor, con él mismo y con su hermana pequeña. Además, el niño fue agredido en un refugio de montaña en la Cerdaña y en un piso de vacaciones en Menorca.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos del recurso
En su resolución, la sala de lo penal del Tribunal Supremo considera que la parte recurrente no ha planteado argumentos distintos de los ya expuestos en apelación y subraya que el órgano de revisión anterior ya ofreció una respuesta “lógica y motivada”.
El tribunal tampoco acepta que hayan existido dilaciones indebidas. La defensa había alegado además una vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo, al sostener que la condena se apoyaba en una sola declaración y que no se había acreditado una “pluralidad de episodios”.
No obstante, el Supremo entiende que la valoración realizada por el Tribunal Superior en la apelación fue “acertada” y constata que sí existió prueba de cargo. Asimismo, recuerda que en casación solo puede revisarse la coherencia racional de la valoración judicial y de las declaraciones de los testigos, y concluye que en este caso no aprecia objeciones.
Responsabilidad civil subsidiaria para el club y la escuela
Como consecuencia de los hechos, la Audiencia de Barcelona consideró responsables civiles subsidiarios al Club Deportivo La Salle Bonanova y a la propia escuela. La condena ahora confirmada por el Tribunal Supremo mantiene intacta la pena de prisión impuesta al exprofesor por un delito de agresión sexual.