¿Qué impuesto controvertido provoca una gran brecha fiscal en España y por qué genera desigualdades? El debate gira en torno al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya aplicación varía de forma notable entre comunidades autónomas y acaba generando diferencias fiscales muy marcadas entre contribuyentes con patrimonios similares. Esta disparidad alimenta la percepción de desigualdad, ya que el coste final de heredar o recibir una donación puede cambiar drásticamente según el lugar de residencia, la bonificación autonómica aplicada y el grado de parentesco, lo que convierte este tributo en uno de los más polémicos del sistema fiscal español.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vuelve a situarse en el centro del debate fiscal en España por su impacto desigual entre comunidades autónomas. Este tributo, señalado por muchos contribuyentes por la llamada doble imposición, grava bienes y derechos que ya tributaron en su momento y que forman parte del patrimonio familiar, como viviendas o ahorros.
Un impuesto cedido que cambia según el territorio
El Consejo General de Economistas (CGE) incluye este gravamen entre los factores que generan diferencias entre territorios, según la última edición del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026. El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En las sucesiones, recae sobre los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito y mortis causa; en las donaciones, sobre los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos también a título gratuito.
BBVA recuerda en su blog de finanzas que se trata de un impuesto progresivo, sin un porcentaje fijo, de forma que cuanto más se hereda, más se paga. Aun así, existe un gravamen general que oscila entre el 7,65% y el 34%, aunque las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones distintas al tratarse de un tributo cedido. Esa diferencia en la aplicación autonómica es la que alimenta la brecha fiscal entre territorios.
El CGE alerta de desigualdades entre comunidades
El presidente del Consejo General de Economistas, Miguel Ángel Vázquez Taín, sostiene que la dinámica normativa de las comunidades autónomas sobre los tributos cedidos genera desigualdades entre los ciudadanos según su lugar de residencia. Según explica, los expertos del REAF han contabilizado más de 1.100 impactos normativos, una cifra que refleja el uso intensivo de la actividad legislativa en materia fiscal y que dificulta el conocimiento de las normas por parte de los contribuyentes.
Las bonificaciones en donaciones marcan grandes diferencias
En el caso de las donaciones, la distancia entre autonomías es especialmente visible. Cantabria, Andalucía, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja, la Comunidad Valenciana, Baleares y Canarias bonifican entre el 99% y el 100% las donaciones entre padres e hijos. En Aragón, la bonificación alcanza el 99% para los primeros 500.000 euros. En Galicia y Extremadura, la reducción es del 99% para los primeros 300.000 euros y, si se supera esa cifra, baja al 50% entre los 300.000 y los 600.000 euros. En cambio, en comunidades como Asturias, Cataluña o Castilla-La Mancha, la fiscalidad resulta más elevada para el beneficiario.
Para ilustrar la diferencia, el informe del CGE plantea el caso de una persona de 30 años que recibe 800.000 euros en efectivo de sus padres. Según ese ejemplo, las regiones donde la operación sale más cara son Extremadura, con 200.000 euros, Asturias, con 181.000, y Aragón, con 170.000. Después aparecen Cataluña y Galicia, con 56.000 euros cada una, y Castilla-La Mancha, con 30.018 euros.
Baleares y Cantabria, entre las regiones más favorables
En el extremo opuesto, Baleares y Cantabria figuran como las comunidades donde no se paga nada en este supuesto. También presentan importes muy reducidos Canarias, con 200 euros, y la Comunidad Valenciana y Andalucía, con 1.700 euros. El contraste entre territorios refleja la diferencia de carga fiscal que puede soportar un mismo contribuyente en función de dónde resida y de la normativa autonómica aplicable.